Debido al estado de emergencia decretado por el gobierno a causa del COVID-19, el Ministerio del Trabajo determinó una reducción del porcentaje de cotización de los aportes a pensión de abril y mayo de este año. (Decreto 558 del 15 de abril de 2020) Esta medida aplica para empleadores, trabajadores dependientes e independientes.
El aporte al sistema general de pensiones para los periodos de cotización durante los meses de abril y mayo de 2020 que deberán ser liquidados en mayo y junio respectivamente, será del 3% Esta medida será transitoria y pretende brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, en el marco del estado de emergencia sanitaria ocasionado por la propagación del COVID-19.
El artículo 3 del Decreto 558 de 2020, establece que los empleadores y trabajadores independientes podrán optar por acogerse o no al beneficio. En esa medida, será el empleador quien decida si acogerse o no al beneficio.
El pago del 3% deberá ser liquidado y pagado de la siguiente manera:
- El empleador deberá pagar un valor equivalente al 2.25% del aporte
- El trabajador deberá pagar un valor equivalente al 0.75% del aporte.
- Los trabajadores independientes deberán realizar el pago total del porcentaje señalado, es decir el 3%
En cuanto al IBC para el pago de estos aportes, El Decreto 558 de 2020 no modificó las reglas para el cálculo del mismo, por lo que este debe continuar efectuándose sobre el salario mensual del trabajador.