Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

El Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), busca otorgar a los empleadores beneficiarios de este, un subsidio de hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada empleado. Este subsidio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

El Gobierno Nacional estableció como beneficiarios del programa, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales, y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Hayan sido constituidos antes del 1º de enero de 2020. Para personas naturales, se tomará como referencia la inscripción en el registro mercantil antes de esta fecha.
  • Cuenten con una inscripción realizada o renovada en el registro mercantil por lo menos en el año 2019. Este requisito no se requiere para las entidades sin ánimo de lucro, ni personas naturales.
  • Demuestren una disminución del 20% o más en sus ingresos*.
  • No hayan recibido este beneficio en más de 3 ocasiones
  • No hayan estado obligados a restituir el aporte del programa.
  • Cuenten con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente).

*Para realizar el cálculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más, podrás utilizar alguno de estos métodos:
Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020.

No aplica para:

  • Personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  • Personas naturales Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*.
  • Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital
  • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se vayan a tener en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.

¿Cómo determinará el número de empleados La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, para el cálculo del aporte estatal?

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
  • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
  • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
  • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • Los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
  • Que el número total de empleados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados por los cuales señalados en numeral 1 del artículo 4 de la resolución 1129.
  • Para efectos de la verificación de los trabajadores al período de cotización del mes de febrero de 2020 de que trata el parágrafo 1 del artículo 2 del decreto 677, bastara con que hayan sido incluidos en PILA , no obstante solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Fechas máximas de respuesta por parte de la UGPP:

  • Mayo: hasta el 3 de junio
  • Junio: hasta el 23 de junio
  • Julio: Hasta el 27 Julio

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