- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a $154.215.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $47.978.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $47.978.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $47.978.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $ 47.978.000
Es decir que, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2019:
- NO EXCEDIERON DE PATRIMONIO BRUTO LAS 4500 UVT ($154.215.000)
- QUIENES SUS INGRESOS TOTALES NO FUERON SUPERIORES A 1.400 UVT ($ 47.978.000), LO QUE REPRESENTA UN INGRESO MENSUAL DE $ 3’998.166.
Es importante recordar que a la Dian llega la información exógena remitida por las empresas o firmas que el año pasado le hicieron pagos a personas naturales, y que estos recursos también hacen parte de sus ingresos, en caso de que tengan un salario y realicen actividades adicionales puntuales o recurrentes.